Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 505.- La revocación debe pedirse dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando el recurrente, con toda claridad, el hecho o hechos que constituyan la violación, las disposiciones legales que estime violadas y el concepto de la violación, sin cuyo requisito se desechará de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.