Artículo 511 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 511.- Quien haya intervenido en el juicio, con el carácter de litigante, puede interponer el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.