Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 515.- La apelación debe interponerse por escrito, ante el Juez que pronunció la sentencia recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.