Artículo 517 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 517.- Del escrito en que se interponga la apelación se acompañarán, para el traslado, tantas copias como sean las demás personas que hayan intervenido en el juicio como partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.