Artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 520.- En el escrito de interposición del recurso, el apelante señalará casa para recibir notificaciones en la apelación y lo mismo harán las otras partes en el escrito de contestación de agravios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.