Artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 525.- Si las partes pretenden rendir pruebas en la apelación deben ofrecer las respectivamente en el escrito de expresión de agravios y de contestación a éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.