Artículo 532 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 532.- El Tribunal Superior de Justicia desechará el recurso de apelación en los siguientes casos:
I.- Cuando la resolución recurrida no sea apelable;
II.- Si no se interpuso en tiempo la apelación;
III.- Si el apelante no expresó agravios; y IV.- Cuando el apelante no haya continuado en tiempo el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.