Artículo 54 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- La ley reconoce como parte al que en juicio ejercita una acción u opone una excepción principal, conexa o accesoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.