Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 540.- Terminada la audiencia de la vista o, en su caso, concluido el incidente de tachas, el Tribunal declarará los autos vistos y resolverá el recurso dentro de los quince días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.