Código Civil estatal

Artículo 542 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 542.- No puede el Tribunal de apelación:

I.- Ocuparse, en la sentencia que decida el recurso, de cuestiones doctrinales o teóricas, ni fundarse en teorías o en doctrinas que no hayan sido propuestas o discutidas por las partes, en los agravios y en su contestación;

II.- Decidir en la misma sentencia sobre la competencia del Juez de Primera Instancia, o sobre la personalidad de las partes, si de estas cuestiones no se ocupó la resolución recurrida o si no fueron materia de los agravios y de su contestación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 542 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

No puede el Tribunal de apelación: I.- Ocuparse, en la sentencia que decida el recurso, de cuestiones doctrinales o teóricas, ni fundarse en teorías o en doctrinas que no hayan sido propuestas o discutidas por las…

¿Está vigente el artículo 542?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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