Artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 544.- Cuando se separe de la apelación quien la interpuso, el Tribunal lo condenará de plano al pago de las costas causadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.