Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 548.- El Magistrado que no estuviere conforme, extenderá su voto particular expresando sucintamente los fundamentos principales de él, precisamente en los mismos autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.