Artículo 555 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 555.- El recurso de queja no suspende la ejecución de la resolución objeto de él; y debe interponerse ante el Juez del conocimiento dentro de seis días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.