Artículo 557 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 557.- Los agravios en la queja llenarán los requisitos legales establecidos para los que se expresen en la apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.