Artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 559.- Las partes en el escrito de queja y en los alegatos a que se refiere el artículo anterior deben señalar casa para recibir en la queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.