Artículo 563 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 563.- Si se declara procedente el recurso, interpuesto oportunamente y expresados los agravios, se hará saber su llegada a las partes y hecho esto el Tribunal lo resolverá dentro de los cinco días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.