Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 565.- En el caso de la fracción II del artículo 554, fijará el Tribunal el término dentro del cual debe el inferior despachar el negocio, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo le impondrá una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.