Código Civil estatal

Artículo 567 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 567.-Causan Ejecutoria I.- Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;

II.- Las resoluciones contra las que la ley no concede recurso;

III.- Las resoluciones que no hayan sido recurridas;

IV.- Las resoluciones que hayan sido recurridas cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;

V.- Las resoluciones que hubieren sido recurridas, cuando el Tribunal las declare firmes por haber caducado el recurso;

VI.- Las resoluciones que decidan los recursos de apelación o de queja.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 567 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 567 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Ejecutoria I.- Las resoluciones expresamente consentidas por las partes; II.- Las resoluciones contra las que la ley no concede recurso; III.- Las resoluciones que no hayan sido recurridas; IV.- Las resoluciones que…

¿Está vigente el artículo 567?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.