Artículo 567 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 567.-Causan Ejecutoria I.- Las resoluciones expresamente consentidas por las partes;
II.- Las resoluciones contra las que la ley no concede recurso;
III.- Las resoluciones que no hayan sido recurridas;
IV.- Las resoluciones que hayan sido recurridas cuando el recurso se declare improcedente o se deseche;
V.- Las resoluciones que hubieren sido recurridas, cuando el Tribunal las declare firmes por haber caducado el recurso;
VI.- Las resoluciones que decidan los recursos de apelación o de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.