Artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 582.- Podrá también oponerse la excepción de falsedad de instrumento, siempre que la ejecución no se pida por virtud de ejecutoria o convenio constante en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.