Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 600.- Si el tercer opositor que se presente ante el Juez requerido no probare, que posee con cualquier título traslativo de dominio el bien sobre que verse la ejecución encomendada en el exhorto, será condenado a satisfacer las cosas, daños y perjuicios, a quien se los hubiere ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.