Artículo 605 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 605.- En los casos de ejecución a que se refiere el artículo 603 será oído el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.