Artículo 607 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 607.- El secuestro judicial procede en las providencias precautorias, en los juicios ejecutivos y universales y en la ejecución de sentencias, transacciones y convenios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.