Artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 609.- En todo caso, el billete o recibo de depósito se agregará a las actuaciones, y no se recogerá lo depositado sino en virtud de orden escrita de la autoridad judicial competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.