Artículo 617 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 617.- Si los muebles depositados sufren un deterioro o demérito, o corren el riesgo de demeritarse o deteriorarse, el depositario lo informará al Juez, quien oyendo a las partes en la forma dispuesta por el artículo anterior, dictará las medidas oportunas, pudiendo entre éstas ordenar su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y del demérito que hayan sufrido o puedan sufrir esos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.