Artículo 622 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 622.- Si el secuestro se efectúa en finca rústica o en negociación mercantil o industrial, el depositario será interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, con las siguientes atribuciones:
I.- Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que en ellas, respectivamente, se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible;
II.- Vigilará en las fincas rústicas la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta;
III.- Vigilará la compra y venta en las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su responsabilidad, el numerario;
IV.- Vigilará la compra de materias primas, su elaboración y la venta de los productos en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos a su vencimiento;
V.- Ministrará los fondos para los gastos necesarios y ordinarios de la negociación, o finca rústica en su caso, en los que no deberá comprender los gastos personales del deudor, a no ser los alimentos que judicialmente se le hayan decretado;
VI.- Cuidará de que la inversión de los fondos que suministre, se haga cumplida y convenientemente;
VII.- Depositará en alguna institución de crédito, debidamente autorizada, el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos a que se refiere la fracción V;
VIII.- Tomará provisionalmente las medidas que la prudencia aconseje, para evitar abusos y malos manejos de los administradores propios de la negociación, dando inmediatamente cuenta al Juez, para que determine lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.