Artículo 64 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- El despacho ordinario de los tribunales se hará todos los días, con excepción de los sábados, domingos y días de fiesta nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.