Artículo 642 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 642.- Si al practicarse la diligencia de embargo, el arrendatario manifiesta haber hecho algún anticipo de rentas, deberá justificarlo en el acto, precisamente con los recibos del arrendador; de lo contrario, queda obligado a pagar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.