Artículo 647 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 647.- Sólo podrán ser separados los depositarios:
I.- Cuando no cumplan con lo dispuesto en el artículo 611;
II.- Cuando infrinjan la disposición contenida en el artículo 613;
III.- Cuando no rindan la cuenta mensual, o ésta fuere reprobada;
IV.- Por causas graves, a juicio del Juez, a petición de cualquiera de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.