Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 649.- Dictada la resolución que separe al depositario, el acreedor bajo su responsabilidad, designará nuevo depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.