Artículo 655 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 655.- Si las partes y el interventor no llegan a un acuerdo sobre el honorio de éste, el Juez, con audiencia de ellas, señalará el que deba percibir, según las circunstancias, que no podrá ser menos del dos, ni más del ocho por ciento del monto de los productos que se recauden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.