Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 657.- Los errores y atentados que cometiere el diligenciario en el secuestro, serán enmendados y corregidos por el Juez de los autos, oyendo a las partes y al diligenciario, en una audiencia, en la que podrán rendirse pruebas y se pronunciará la resolución respectiva, contra la que procederá el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.