Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 659.- Los bienes embargados serán valuados por peritos, observándose las reglas establecidas en el Capítulo X de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.