Artículo 687 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 687.- Calificadas de buenas las posturas, el Juez mandará darles lectura por la Secretaría, para que los postores presentes puedan mejorarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.