Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- En la práctica de las diligencias, en las declaraciones, autos y sentencias, no se emplearán abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una linea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda claridad y precisión el error cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.