Código Civil estatal

Artículo 690 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 690.- Pasados los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, el Juez declarará fincado el remate a favor del último licitante que en el momento de expirar el término haya acabado de hacer la postura que mejore las anteriores; y dentro de tres días dictará interlocutoria aprobando o no el remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 690 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Pasados los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, el Juez declarará fincado el remate a favor del último licitante que en el momento de expirar el término haya acabado de hacer la postura que mejore las…

¿Está vigente el artículo 690?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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