Artículo 697 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 697.- Si el deudor se niega a extender la escritura, la otorgará de oficio el mismo Juez; pero en todo caso de evicción o saneamiento, responde el demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.