Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 702.- El reembargo produce su efecto en lo que resulte líquido del precio del remate después de hecho el pago al primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.