Artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 740.- No es recurrible la interlocutoria dictada en este incidente, si decide sostener la admisión de la prueba o la validez civil del acto impugnados como delictuosos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.