Artículo 751 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 751.- En el caso previsto en el artículo 992, si el acreedor demandante no se opone a la antelación del título que presente el acreedor hipotecario anterior, surtirá sus efectos la ejecución correspondiente para ambos, quienes se considerarán desde ese momento con iguales derechos en todo lo relativo al procedimiento así en lo principal como en los incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.