Artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 758.- Además de los casos en los cuales de hecho se suspenda el procedimiento, éste se suspenderá también cuando no pueda dictarse sentencia hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.