Artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 760.- El procedimiento se suspenderá de oficio, cuando se pruebe el fallecimiento de una de las partes o de su representante legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.