Artículo 762 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 762.- Si transcurren dos meses sin que se aporte la prueba de la existencia del representate legal, se mandará citarlo mediante un edicto que se publicará en el periódico de más circulación a juicio del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.