Código Civil estatal

Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 764.- El juicio podrá prepararse:

I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, a aquél contra quien se propone dirigir la demanda , acerca de algún hecho relativo a su personalidad;

II.- Pidiendo la exhibición del bien mueble que en su caso haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;

III.- Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir uno o más bienes entre varios, la exhibición de ellos;

IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición del testamento;

V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;

VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuenta de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, a aquél contra quien se propone dirigir la demanda , acerca de algún hecho relativo a su personalidad; II.- Pidiendo la…

¿Está vigente el artículo 764?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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