Artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 767.- Puede igualmente pedirse la información de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y que los testigos se encuentren en alguno de los casos señalados en el artículo 765.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.