Artículo 777 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 777.- Promovido el juicio, y en el término probatorio, el Juez agregará la prueba a las demás que la parte hubiere rendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.