Artículo 803 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 803.- Si los documentos mencionados en la fracción III del artículo 12, excedieren de veinticinco fojas, podrá el actor no presentar copias de ellos y tales documentos quedarán en la Secretaría, a la vista del o de los demandados, y el Juez ampliará el término para contestar la demanda, en un día más por cada cinco fojas de copias omitidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.