Artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 806.- El Juez decidirá, en el mismo auto que provea a la demanda, sobre su competencia y sobre la personalidad del que promueva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.