Artículo 818 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 818.- Con la contestación, el demandado acompañará:
I.- El o los documentos que acrediten la personalidad de quien conteste la demanda, en caso de que ésta lo haga en nombre de otra persona;
II.- Los documentos fundatorios de la excepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.