Artículo 826 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 826.- Se llaman interdictos los juicios que tienen por objeto retener o recobrar la posesión interina de un bien o tomar las medidas necesarias para evitar un daño que se teme se cause.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.