Artículo 831 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 831.- La sentencia que decida los juicios de propiedad y plenario de posesión producirá, en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aun en período de ejecución de sentencia, la excepción de cosa juzgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.